RD 518/2026 y la Instrucción SANC 2026/27: qué cambia en tráfico y cómo se denuncia
Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Equipo de policías y preparadores de oposiciones
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) y está en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Para quien oposita a Policía Local no es una noticia más: cambia artículos que caen en el test y que vas a tener que aplicar en el supuesto práctico de tráfico. Aquí lo tienes ordenado por artículos, con las fechas que se aplazan, con las confusiones más fáciles de cometer en el examen y con los códigos de denuncia de la Instrucción SANC 2026/27 de la DGT.
Lo imprescindible en un minuto
- VMP: edad mínima de 15 años, casco obligatorio siempre y prohibición de circular por aceras.
- Motos y ciclomotores: guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías, para conductor y pasajero.
- Adelantar a ciclistas, peatones, ciclomotores o VMP fuera de poblado: 1,5 metros y al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía.
- Carril de emergencia en autopistas y autovías cuando hay retención.
- Nuevo Título VI (artículos 151 a 158): normas específicas de circulación en zonas urbanas.
- Usuarios vulnerables de la vía: definidos por primera vez en una norma (concepto 86 del anexo I de la Ley de Tráfico).
- Denuncia: la Instrucción SANC 2026/27 actualiza la Relación Codificada de Infracciones desde el 1 de octubre de 2026. Ver códigos y descargar el PDF.
1. Vehículos de movilidad personal (VMP)
Art. 155 RGC (nuevo)- No pueden conducir VMP los menores de 15 años.
- El conductor debe advertir sus maniobras con el brazo, en la forma del artículo 109.
- El VMP debe llevar siempre encendido el alumbrado (de día se exige a partir del 1 de octubre de 2027).
- Las personas con movilidad reducida que se desplacen en VMP al paso de persona tienen la consideración de peatones.
- La autoridad municipal regula por dónde circulan VMP, patines y monopatines y en qué condiciones.
- Casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado, para todos los conductores de VMP.
- Entre el ocaso y la salida del sol, o con visibilidad sensiblemente reducida: al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- Prohibido circular con VMP por autopistas y autovías, por travesías y por vías interurbanas y túneles urbanos.
- Excepción a lo último: vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo prohíba.
- Por las aceras no puede circular ningún tipo de vehículo. En el resto de zonas peatonales, el ayuntamiento puede autorizar por ordenanza la coexistencia con ciclistas y VMP, con prioridad del peatón.
2. Motocicletas y ciclomotores
Art. 118.1 RGCConductores y pasajeros de motocicletas (con o sin sidecar), vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads deben llevar:
| Elemento | Dónde es obligatorio |
|---|---|
| Casco homologado (Reglamento UNECE R22), abrochado | Todo tipo de vías |
| Guantes de protección | Vías interurbanas |
| Calzado cerrado, que cubra todo el pie | Todo tipo de vías |
Quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado cuando el vehículo tiene estructura de autoprotección y cinturones de seguridad y así consta en la tarjeta ITV o en el certificado de características: en ese caso es obligatorio el cinturón.
Art. 118.4 RGC y anexo XII del Reglamento General de Vehículos- Las motocicletas deben llevar chaleco reflectante de alta visibilidad como dotación, y su conductor debe usarlo cuando salga del vehículo y ocupe la calzada o el arcén en vías interurbanas.
- Quienes trabajan circulando en moto, ciclomotor, bicicleta o VMP deben llevar chaleco reflectante en todo tipo de vías.
- Pasajero: mayor de 12 años, con casco homologado, a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor. Nunca entre el conductor y el manillar.
- Excepción: mayores de 7 años si conduce su padre, madre, tutor o persona mayor de edad autorizada por ellos.
- Remolque o semirremolque: máximo el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor, de día, sin reducción de visibilidad, con la velocidad reducida un 10 % y sin transportar personas.
Se permite el intercomunicador inalámbrico certificado u homologado integrado en el casco, solo para intercomunicación o navegación y sin afectar a la seguridad de la conducción.
3. Bicicletas
Art. 118.2 RGC- Casco homologado o certificado en vías interurbanas, para conductor y ocupantes.
- Menores de 16 años: casco en todo tipo de vías.
- Quienes trabajan circulando en bicicleta: casco también en vías urbanas y travesías.
- De noche o con visibilidad reducida, en vía interurbana: elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- Sin carril o vía específica, la bicicleta circula por la calzada, preferentemente por el centro del carril. Con dos o más carriles por sentido, por el derecho.
- Los vehículos a motor deben dejar al menos 5 metros con el ciclista que les precede en el mismo carril.
- El ciclista puede adelantar por la derecha o por la izquierda y rebasar a los vehículos detenidos en semáforos y retenciones para llegar a la zona de espera adelantada.
- En vías de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento puede permitir, previa señalización, la circulación ciclista en los dos sentidos.
- No pueden circular por aceras. La ordenanza puede permitirlo a niños de hasta 12 años acompañados de un adulto a pie.
- Carga y pasajeros: conductor mayor de edad. Menores de hasta 22 kg en asiento adicional. Remolques para personas, carga o animales de hasta 15 kg.
El ciclista tiene prioridad sobre otros vehículos cuando circula por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados; cuando un vehículo de motor o ciclomotor gira para entrar en otra vía y hay un ciclista en sus proximidades; y cuando, circulando en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o ha entrado en la glorieta.
4. Adelantamiento y vehículos inmovilizados
Art. 85.4 RGCAl adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP, ciclistas o grupos de ciclistas:
- Anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
- Si la calzada tiene más de un carril por sentido, cambio completo de carril obligatorio.
- Fuera de poblado: reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes de iniciar la maniobra y durante toda ella.
- Prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quien viene de frente, incluso si circula por el arcén.
Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, servicio de urgencia, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico que ocupe la calzada: 1,5 metros de anchura de seguridad y al menos 20 km/h menos que el límite de la vía. Las infracciones son graves (art. 76.c de la Ley de Tráfico).
5. Carril de emergencia, nieve y uso del arcén
Art. 32 RGC- En autopistas y autovías, si por una retención se circula a paso de peatón o se detiene la circulación, los vehículos se orillan para dejar un espacio libre: el carril de emergencia.
- Dos carriles por sentido: se forma en el centro, entre los dos.
- Tres o más carriles: entre el carril de más a la izquierda y el contiguo. Los del carril izquierdo se pegan a la izquierda; el resto, a la derecha.
- Nieve en autopistas y autovías: prohibido adelantar y obligatorio circular por el carril derecho (o su contiguo si hay tres o más), dejando libres los de la izquierda para emergencias y quitanieves.
Se puede habilitar el uso extraordinario del arcén derecho para motocicletas en tramos acordados y señalizados: solo con la circulación detenida por congestión, a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno.
6. Peatones
Arts. 121 a 125 RGC- Sin zona peatonal practicable: por el arcén izquierdo en el sentido de la marcha o, en su defecto, por la calzada. Por la derecha, excepcionalmente, por razones de seguridad.
- Siempre por la derecha: quien empuje o arrastre un ciclo, ciclomotor de dos ruedas o VMP, y los grupos de peatones dirigidos por una persona.
- En vías interurbanas, de noche o con visibilidad reducida: elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- No pueden atravesar plazas y glorietas por la calzada, salvo que haya paso de peatones habilitado.
Prioridad del peatón en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales; cuando el vehículo gira para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, aunque no haya paso; y al subir o bajar del transporte colectivo en parada señalizada, entre otros supuestos. Las infracciones son graves.
7. Título VI: normas específicas en zonas urbanas
Es la parte que más interesa a un policía local. El RD añade al Reglamento un título entero, del artículo 151 al 158.
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 151 | Marco general. Las ordenanzas municipales pueden desarrollar el título, pero no oponerse, alterar, desvirtuar ni inducir a confusión con el Reglamento. |
| 152 | Peatones. Las aceras se reservan a su movilidad y estancia. Zonas o áreas de prioridad residencial. |
| 153 | Normas básicas de circulación de bicicletas. |
| 154 | Carga, pasajeros y remolques en bicicletas y demás ciclos. |
| 155 | VMP, patines y monopatines. |
| 156 | Parada y estacionamiento: limitación horaria, retirada o inmovilización sin título o al rebasar el triple del tiempo abonado, vehículos de dos ruedas en aceras solo si lo regula la ordenanza. |
| 157 | Restricciones por motivos medioambientales (zonas de bajas emisiones, prioridad residencial). |
| 158 | Caminos escolares seguros y protección de usuarios vulnerables en entornos de colegios, hospitales y centros de mayores. |
Definiciones nuevas o modificadas en el anexo I de la Ley de Tráfico
El RD modifica los conceptos 2 (conductor habitual), 59 (zona peatonal), 74 a 77 (vía ciclista, carril-bici, carril-bici protegido y acera-bici) y añade cuatro:
- 83. Zona con plataforma única de calzada y acera.
- 84. Zona o área de prioridad residencial.
- 85. Camino o ruta escolar seguro.
- 86. Usuarios vulnerables de la vía: peatones (y dentro de ellos, personas con discapacidad, menores, mayores y personas con movilidad reducida), ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
8. Cinturón, autobuses, autocaravanas y otros cambios
- Cinturón (art. 119.2): la exención en poblado queda para conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia, nunca en autopistas, autovías o carreteras convencionales. Se mantiene la del personal de ambulancias asistenciales que atiende al paciente en ruta y la de los menores de 135 cm en taxi, en asiento trasero y en tráfico urbano. Taxistas, repartidores y profesores de autoescuela ya no figuran entre los exentos.
- Autobuses (art. 48.1.b): con pasajeros de pie autorizados o sin cinturones, velocidad máxima de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
- Autocaravanas (art. 92.4): estacionan sin desplegar elementos que desborden el perímetro del vehículo, apoyadas solo sobre los neumáticos (se admiten calzos) y sin verter fluidos del habitáculo.
- Radares (art. 18.3): prohibidos los inhibidores y también los detectores. Quedan fuera de la prohibición los avisadores de posición.
- Carril VAO (art. 35): prohibido a ciclos, ciclomotores y VMP, entre otros. Las infracciones son graves.
- Semáforo en ámbar intermitente (anexo I, 4.2.d): obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. En pasos con semáforo de peatones no puede coincidir con el verde fijo de peatones.
- Se suprimen el artículo 93 y el apartado 3 del artículo 98.
9. Fechas: qué se aplica ya y qué se aplaza
| Medida | Exigible desde |
|---|---|
| Régimen general del RD 518/2026 | 1 de octubre de 2026 |
| Casco homologado en ciclomotores (hasta entonces vale el certificado) | 1 de octubre de 2027 |
| Alumbrado del VMP encendido también de día | 1 de octubre de 2027 |
| Especificaciones técnicas de guantes, asientos adicionales y remolques de bicicleta | Cuando entre en vigor la orden del Ministerio del Interior. Hasta entonces, los guantes son obligatorios con las características actuales y los asientos adicionales deben ser homologados. |
10. Cómo se denuncia: Instrucción SANC 2026/27
El RD no viene solo. La Instrucción SANC 2026/27 de la Dirección General de Tráfico, firmada el 29 de septiembre de 2026, acompaña su entrada en vigor y adjunta las altas y bajas de la Relación Codificada de Infracciones: altas con efectos de 1 de octubre de 2026 y bajas a 30 de septiembre de 2026. Es lo que necesitas para resolver un supuesto de tráfico: precepto, opción, gravedad, puntos e importe.
Descarga la Instrucción SANC 2026/27 completa, con el anexo de altas y bajas de la Relación Codificada de Infracciones.
Descargar la instrucción en PDF Documento oficial de la Dirección General de Tráfico, firmado el 29 de septiembre de 2026.VMP, bicicletas y aceras
| Precepto | Hecho denunciado | Gravedad | Puntos | Multa |
|---|---|---|---|---|
| CIR 155.3 · 5A | Conducir un VMP un menor de 15 años | Grave | — | 200 € |
| CIR 118.3 · 5D | Conducir un VMP sin casco homologado o certificado adecuadamente abrochado | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 118.3 · 5E | Conducir un VMP de noche o con visibilidad reducida sin elemento luminoso o reflectante visible a 150 m | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 155.5 · 5A | Circular con un VMP sin llevar encendido el alumbrado | Grave | — | 200 € |
| CIR 38.4 · 5B | Circular con un VMP por un lugar prohibido | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 152.1 · 5A | Circular con el vehículo reseñado por la acera | Leve | 0 | 100 € |
| CIR 155.1 · 5A | Circular con patín, monopatín o análogo en condiciones distintas a las fijadas por la autoridad municipal | Leve | — | 80 € |
| CIR 118.2 · 5A | Circular en bicicleta o ciclo sin casco adecuadamente abrochado | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 118.2 · 5B | Bicicleta en vía interurbana, de noche o con visibilidad reducida, sin elemento luminoso o reflectante visible a 150 m | Leve | 0 | 100 € |
| CIR 153.1 · 5A | No circular en bicicleta por el carril bici o vía específica cuando lo obliga la señal R-407a | Leve | 0 | 100 € |
| CIR 154 · 5C | Transportar carga o pasajeros en bicicleta o ciclo sin cumplir lo dispuesto | Leve | — | 80 € |
| CIR 154 · 5D | Bicicleta o ciclo con remolque en condiciones no reglamentarias | Leve | — | 80 € |
Motocicletas y ciclomotores
| Precepto | Hecho denunciado | Gravedad | Puntos | Multa |
|---|---|---|---|---|
| CIR 118.1 · 5E | Conductor sin casco homologado o sin usarlo de forma adecuada | Grave | 4 | 200 € |
| CIR 118.1 · 5F | Pasajero sin casco homologado o sin usarlo de forma adecuada | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 118.1 · 5G | Conductor sin los elementos de protección obligatorios | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 118.1 · 5H | Pasajero sin los elementos de protección obligatorios | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 118.4 · 5C | Conductor que desarrolla su actividad profesional sin chaleco reflectante, en todo tipo de vías | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 12.1 · 5B | Pasajero en condiciones distintas a las reglamentarias | Leve | 0 | 80 € |
| CIR 12.2 · 5C | Pasajero menor de doce años en condiciones distintas a las reglamentarias | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 12.3 · 5A | Remolque en condiciones distintas a las reglamentarias | Leve | 0 | 80 € |
| CIR 36.3 · 5B | Motocicleta por el arcén derecho no estando permitido por señalización | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 36.3 · 5C | Motocicleta por el arcén derecho, estando permitido, en condiciones distintas a las establecidas | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 18.2 · 5C | Conducir utilizando casco de audio, auriculares o instrumentos similares | Grave | 3 | 200 € |
Adelantamientos, peatones y carril de emergencia
| Precepto | Hecho denunciado | Gravedad | Puntos | Multa |
|---|---|---|---|---|
| CIR 85.4 · 5E | Adelantar a un ciclista o conjunto de ellos sin dejar la separación mínima de 1,5 m | Grave | 6 | 200 € |
| CIR 85.4 · 5G | Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario | Grave | 6 | 200 € |
| CIR 85.4 · 5F | Adelantar a un ciclista o conjunto de ellos sin cambiar por completo de carril, con más de un carril por sentido | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 85.4 · 5D | Adelantar sin guardar 1,5 m o sin ocupar la totalidad del carril contiguo con más de un carril por sentido | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 85.4 · 5H | Adelantar fuera de poblado sin reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 88.1 · 5D | Rebasar a un vehículo inmovilizado sin mantener 1,5 m y reducir al menos 20 km/h | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 65 · 5C | No respetar la prioridad de paso de los peatones | Grave | 4 | 200 € |
| CIR 32.1 · 5A | No orillarse para dejar el carril de emergencia en una retención en autopista o autovía | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 32.2 · 5A | Circular con nieve por autopista o autovía incumpliendo lo establecido | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 157 · 5A | No respetar las restricciones de circulación por motivos medioambientales | Grave | 0 | 200 € |
| CIR 92.4 · 5A, 5B y 5C | Estacionar una caravana o vehículo vivienda incumpliendo las condiciones del artículo 92.4 | Leve | 0 | 80 € |
Con las altas se dan de baja las opciones anteriores. Entre ellas, las del casco «homologado o certificado» en moto (CIR 118.1 · 5C y 5D), las de VMP y adelantamiento a ciclos que se denunciaban por la Ley de Tráfico (LSV 20.1 · 5A, LSV 35.4 · 5A y 5B, LSV 47 · 5A y 5B) y las de monopatines del antiguo artículo 121.4. Si estudias con una relación codificada anterior al 1 de octubre de 2026, está desactualizada en estos preceptos.
11. Preguntas tipo test
1. ¿Cuál es la edad mínima para conducir un VMP?
a) 14 años · b) 15 años · c) 16 años · d) No hay edad mínima
Respuesta: b). Artículo 155.3 RGC: no pueden conducirlos los menores de quince años.
2. Un motorista circula por una vía urbana sin guantes y con calzado abierto. ¿Qué incumple?
a) Las dos obligaciones · b) Solo la de los guantes · c) Solo la del calzado · d) Ninguna
Respuesta: c). Artículo 118.1 RGC: guantes en vías interurbanas; calzado cerrado en todo tipo de vías.
3. En una autovía con tres carriles por sentido y circulación detenida, el carril de emergencia se forma:
a) En el arcén derecho · b) Entre el carril central y el derecho · c) Entre el carril izquierdo y el contiguo · d) En el carril derecho
Respuesta: c). Artículo 32.1 RGC.
4. Al adelantar a un ciclista en una carretera convencional limitada a 90 km/h, la velocidad máxima durante la maniobra es:
a) 90 km/h · b) 80 km/h · c) 70 km/h · d) 110 km/h
Respuesta: c). Artículo 85.4 RGC: al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía.
5. En vía urbana, la separación mínima con el ciclista que precede en el mismo carril es de:
a) 1,5 metros · b) 3 metros · c) 5 metros · d) No se fija distancia
Respuesta: c). Artículo 153.4 RGC.
6. Conducir un VMP sin casco se denuncia como infracción:
a) Leve, 80 € · b) Leve, 100 € · c) Grave, 200 € y sin puntos · d) Grave, 200 € y 4 puntos
Respuesta: c). CIR 118.3, opción 5D, según la Relación Codificada actualizada por la Instrucción SANC 2026/27.
12. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por ir en patinete eléctrico sin casco?
200 euros. Es infracción grave y no detrae puntos (CIR 118.3, opción 5D de la Relación Codificada de Infracciones).
¿Qué es la Instrucción SANC 2026/27?
Es la instrucción de la Dirección General de Tráfico sobre la entrada en vigor del RD 518/2026. Resume los cambios y adjunta las altas y bajas de la Relación Codificada de Infracciones aplicables desde el 1 de octubre de 2026.
¿Desde cuándo está en vigor el RD 518/2026?
Desde el 1 de octubre de 2026. Se publicó en el BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026.
¿El casco es obligatorio en patinete eléctrico?
Sí. Todo conductor de VMP debe llevar casco homologado o certificado, abrochado, en cualquier vía (art. 118.3 RGC).
¿Un VMP puede circular por la acera?
No. Las aceras quedan reservadas a los peatones y está prohibida la circulación de cualquier vehículo (art. 152.1 RGC).
¿Qué es el Título VI del Reglamento General de Circulación?
Un título nuevo, artículos 151 a 158, con normas específicas de circulación en zonas urbanas: peatones, bicicletas, VMP, parada y estacionamiento, restricciones medioambientales y caminos escolares seguros.
¿Entra esta reforma en las oposiciones de Policía Local?
El Reglamento General de Circulación forma parte del temario de tráfico. Lo habitual es que las bases exijan la normativa vigente en una fecha concreta, así que conviene comprobar esa fecha en las bases de tu convocatoria.
El tráfico no se pierde en el test. Se pierde en el supuesto práctico.
Prueba un supuesto resuelto y comprueba cómo se aplica la norma a un caso real.
Ver el supuesto gratisFuentes: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889), texto en el BOE, e Instrucción SANC 2026/27 de la Dirección General de Tráfico, de 29 de septiembre de 2026, con su anexo de altas y bajas de la Relación Codificada de Infracciones. Este resumen tiene fines formativos y no sustituye a la consulta del texto oficial.